CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes de la causa, se tiene que mediante Auto Supremo Nº
CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes de la causa, se tiene que mediante Auto Supremo Nº 50/2007 de 7 de marzo de 2007 cursante a fojas 51-54, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Leonardo Mamani Cayampi, y/o Leonardo Mamani Callampi, requerido de extradición por la Honorable Embajada de la República Argentina, en aplicación de la normativa prevista en el Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, comisionando para el efecto, al Juez Instructor de Turno en lo Penal de Potosí, autoridad que emitió el respectivo mandamiento de detención preventiva con fines de extradición (fojas 63), siendo entregado este mandamiento al Director de Interpol y al Comandante Departamental de Policía de Potosí, actuado del cual no se tiene noticia de su ejecución, según informe de Secretaria de Cámara de fojas 150
- PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de la República Argentina contra Leonardo Mamani Cayampi
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UGJ-368/2009 de 12 de febrero de 2009 remitida por
- Por este exhorto, el Juez informa, que ha dejado sin efecto la orden de detención
- CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes de la causa, se tiene que mediante Auto Supremo Nº
- Que, ante la remisión de la documentación referida y la resolución de la autoridad competente
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
