Que, ante la remisión de la documentación referida y la resolución de la autoridad competente
Que, ante la remisión de la documentación referida y la resolución de la autoridad competente del país requirente, en observancia del presupuesto contenido en el artículo 46 del Tratado de Montevideo de 1889, que refiere: "En todos los casos de prisión preventiva, las responsabilidades que de ella emanen corresponden al Gobierno que solicitó la detención", correspondiendo en consecuencia atender tal petición, pues se ha dejado sin efecto el status de requerido de extradición de Leonardo Mamani Cayampi
- PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de la República Argentina contra Leonardo Mamani Cayampi
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UGJ-368/2009 de 12 de febrero de 2009 remitida por
- Por este exhorto, el Juez informa, que ha dejado sin efecto la orden de detención
- CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes de la causa, se tiene que mediante Auto Supremo Nº
- Que, ante la remisión de la documentación referida y la resolución de la autoridad competente
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
