Por este exhorto, el Juez informa, que ha dejado sin efecto la orden de detención
Por este exhorto, el Juez informa, que ha dejado sin efecto la orden de detención y el pedido de extradición de Leonardo Mamani Cayampi, fundamentando esta medida en que el requerido de extradición ha dejado de ser menor para la Ley de la República Argentina y por tanto, no sería de su competencia, pues a criterio suyo, ha operando ipso jure el desplazamiento de la competencia a la justicia ordinaria. A este efecto, transcribe la parte pertinente de la providencia de 4 de noviembre de 2008 del expediente de referencia, ordenando: I.- DISPONER EL ARCHIVO de la causa 3451 a tenor de lo preceptuado por los artículos 114 de la Ley 6354 del C.P.P. de aplicación supletoria por el artículo 120 de la Ley 6354. II.- DEJAR SIN EFECTO LA DECLARACION DE REBELDIA, la inserción en la ORDEN DEL DÍA y la averiguación del paradero y DETENCIÓN, de Leonardo Mamani Cayampi, a cuyo fin decreta oficiar a las reparticiones correspondientes. III.- EXHORTAR al Sr. Juez con competencia en lo penal de Menores de la REPÚBLICA DE BOLIVIA, a los fines de informarle el cese de la solicitud de detención y extradición a este Primer Juzgado en lo Penal de Menores de la Cuarta Circunscripción Judicial, con sede en Tunuyán, Mendoza, República Argentina
- PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de la República Argentina contra Leonardo Mamani Cayampi
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UGJ-368/2009 de 12 de febrero de 2009 remitida por
- Por este exhorto, el Juez informa, que ha dejado sin efecto la orden de detención
- CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes de la causa, se tiene que mediante Auto Supremo Nº
- Que, ante la remisión de la documentación referida y la resolución de la autoridad competente
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
