SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 99/2009
EXP. N°: 725/2007
PROCESO: Consulta de Recusación
PARTES: Presentada por el Presidente de la Sala Civil Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba R. Renán Jiménez Sempertegui con referencia al Allanamiento a la recusación de la Vocal de la Sala Civil Segunda María del Carmen Ponce de Roda dentro del proceso ejecutivo seguido por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros contra ARIES IMPORT EXPORT.
FECHA: 26 de marzo de 2009.
___________________________________________________________________
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta remitida por el Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, R. Renan Jiménez Sempértegui, respecto del allanamiento a la recusación planteada contra la Vocal de la Sala Civil Segunda, María del Carmen Ponce de Rocha, dentro del proceso ejecutivo seguido por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros contra Aries Import Export; el informe del Ministro Teófilo Tarquino Mújica; y
CONSIDERANDO: Que el Vocal consultante basa su consulta en los artículos 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 parágrafo II de la Ley 1760 y en la consideración de no existencia de litigio pendiente de los Vocales de su Sala con Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, en el entendido de que fuesen aplicables al caso, siendo así que no lo son:
En efecto, no se trata de excusa de la Vocal Dra. María del Carmen Ponce de Rocha, sino de la recusación interpuesta contra ésta por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, a la que la mencionada Vocal se allanó tal como consta en obrados (fojas 51), por lo que, tratándose de recusación, no corresponde ningún tipo de consulta como la enviada.
Conviene asimismo aclarar que el régimen de las excusas y recusaciones, en materia ordinaria, se encuentran normado por la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, modificatoria del Código de Procedimiento Civil, norma legal que, en cuanto al procedimiento incidental de la recusación se refiere, en su artículo 10° dispone que presentada la demanda, si el juez o magistrado recusado se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación y separado de la causa.
En consecuencia esta normativa regula el procedimiento que se debe seguir, para resolver en principio las recusaciones formuladas, cuando existe allanamiento del juez recusado y no otorga ninguna opción de remitirlo en consulta.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud a los expuesto precedentemente, RECHAZA la consulta elevada por el Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 99/2009
EXP. N°: 725/2007
PROCESO: Consulta de Recusación
PARTES: Presentada por el Presidente de la Sala Civil Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba R. Renán Jiménez Sempertegui con referencia al Allanamiento a la recusación de la Vocal de la Sala Civil Segunda María del Carmen Ponce de Roda dentro del proceso ejecutivo seguido por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros contra ARIES IMPORT EXPORT.
FECHA: 26 de marzo de 2009.
___________________________________________________________________
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta remitida por el Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, R. Renan Jiménez Sempértegui, respecto del allanamiento a la recusación planteada contra la Vocal de la Sala Civil Segunda, María del Carmen Ponce de Rocha, dentro del proceso ejecutivo seguido por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros contra Aries Import Export; el informe del Ministro Teófilo Tarquino Mújica; y
CONSIDERANDO: Que el Vocal consultante basa su consulta en los artículos 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 parágrafo II de la Ley 1760 y en la consideración de no existencia de litigio pendiente de los Vocales de su Sala con Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, en el entendido de que fuesen aplicables al caso, siendo así que no lo son:
En efecto, no se trata de excusa de la Vocal Dra. María del Carmen Ponce de Rocha, sino de la recusación interpuesta contra ésta por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, a la que la mencionada Vocal se allanó tal como consta en obrados (fojas 51), por lo que, tratándose de recusación, no corresponde ningún tipo de consulta como la enviada.
Conviene asimismo aclarar que el régimen de las excusas y recusaciones, en materia ordinaria, se encuentran normado por la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, modificatoria del Código de Procedimiento Civil, norma legal que, en cuanto al procedimiento incidental de la recusación se refiere, en su artículo 10° dispone que presentada la demanda, si el juez o magistrado recusado se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación y separado de la causa.
En consecuencia esta normativa regula el procedimiento que se debe seguir, para resolver en principio las recusaciones formuladas, cuando existe allanamiento del juez recusado y no otorga ninguna opción de remitirlo en consulta.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud a los expuesto precedentemente, RECHAZA la consulta elevada por el Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés