Auto Supremo AS/0099/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2009

Fecha: 26-Mar-2009

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 99/2009

EXP. N°: 725/2007

PROCESO: Consulta de Recusación

PARTES: Presentada por el Presidente de la Sala Civil Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba R. Renán Jiménez Sempertegui con referencia al Allanamiento a la recusación de la Vocal de la Sala Civil Segunda María del Carmen Ponce de Roda dentro del proceso ejecutivo seguido por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros contra ARIES IMPORT EXPORT.

FECHA: 26 de marzo de 2009.

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VISTOS EN SALA PLENA: La consulta remitida por el Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, R. Renan Jiménez Sempértegui, respecto del allanamiento a la recusación planteada contra la Vocal de la Sala Civil Segunda, María del Carmen Ponce de Rocha, dentro del proceso ejecutivo seguido por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros contra Aries Import Export; el informe del Ministro Teófilo Tarquino Mújica; y

CONSIDERANDO: Que el Vocal consultante basa su consulta en los artículos 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 parágrafo II de la Ley 1760 y en la consideración de no existencia de litigio pendiente de los Vocales de su Sala con Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, en el entendido de que fuesen aplicables al caso, siendo así que no lo son:

En efecto, no se trata de excusa de la Vocal Dra. María del Carmen Ponce de Rocha, sino de la recusación interpuesta contra ésta por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, a la que la mencionada Vocal se allanó tal como consta en obrados (fojas 51), por lo que, tratándose de recusación, no corresponde ningún tipo de consulta como la enviada.

Conviene asimismo aclarar que el régimen de las excusas y recusaciones, en materia ordinaria, se encuentran normado por la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, modificatoria del Código de Procedimiento Civil, norma legal que, en cuanto al procedimiento incidental de la recusación se refiere, en su artículo 10° dispone que presentada la demanda, si el juez o magistrado recusado se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación y separado de la causa.

En consecuencia esta normativa regula el procedimiento que se debe seguir, para resolver en principio las recusaciones formuladas, cuando existe allanamiento del juez recusado y no otorga ninguna opción de remitirlo en consulta.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud a los expuesto precedentemente, RECHAZA la consulta elevada por el Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Firmado

Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez

Beatriz Sandoval de Capobianco

Julio Ortiz Linares

Rosario Canedo Justiniano

José Luis Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Hugo R. Suárez Calbimonte

Teófilo Tarquino Mújica

Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
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