CONSIDERANDO: Que el Vocal consultante basa su consulta en los artículos 514 y 517 del
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VISTOS EN SALA PLENA: La consulta remitida por el Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, R. Renan Jiménez Sempértegui, respecto del allanamiento a la recusación planteada contra la Vocal de la Sala Civil Segunda, María del Carmen Ponce de Rocha, dentro del proceso ejecutivo seguido por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros contra Aries Import Export; el informe del Ministro Teófilo Tarquino Mújica; y
CONSIDERANDO: Que el Vocal consultante basa su consulta en los artículos 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 parágrafo II de la Ley 1760 y en la consideración de no existencia de litigio pendiente de los Vocales de su Sala con Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, en el entendido de que fuesen aplicables al caso, siendo así que no lo son:
En efecto, no se trata de excusa de la Vocal Dra. María del Carmen Ponce de Rocha, sino de la recusación interpuesta contra ésta por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, a la que la mencionada Vocal se allanó tal como consta en obrados (fojas 51), por lo que, tratándose de recusación, no corresponde ningún tipo de consulta como la enviada
- PARTES: Presentada por el Presidente de la Sala Civil Segunda de la Respetable Corte Superior
- FECHA: 26 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO: Que el Vocal consultante basa su consulta en los artículos 514 y 517 del
- Conviene asimismo aclarar que el régimen de las excusas y recusaciones, en materia ordinaria, se
- En consecuencia esta normativa regula el procedimiento que se debe seguir, para resolver en principio
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
