POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud a los expuesto precedentemente, RECHAZA la consulta elevada por el Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- PARTES: Presentada por el Presidente de la Sala Civil Segunda de la Respetable Corte Superior
- FECHA: 26 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO: Que el Vocal consultante basa su consulta en los artículos 514 y 517 del
- Conviene asimismo aclarar que el régimen de las excusas y recusaciones, en materia ordinaria, se
- En consecuencia esta normativa regula el procedimiento que se debe seguir, para resolver en principio
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
