Conviene asimismo aclarar que el régimen de las excusas y recusaciones, en materia ordinaria, se
Conviene asimismo aclarar que el régimen de las excusas y recusaciones, en materia ordinaria, se encuentran normado por la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, modificatoria del Código de Procedimiento Civil, norma legal que, en cuanto al procedimiento incidental de la recusación se refiere, en su artículo 10° dispone que presentada la demanda, si el juez o magistrado recusado se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación y separado de la causa
- PARTES: Presentada por el Presidente de la Sala Civil Segunda de la Respetable Corte Superior
- FECHA: 26 de marzo de 2009
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