Auto Supremo AS/0099/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2009

Fecha: 26-Mar-2009

Conviene asimismo aclarar que el régimen de las excusas y recusaciones, en materia ordinaria, se


Conviene asimismo aclarar que el régimen de las excusas y recusaciones, en materia ordinaria, se encuentran normado por la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, modificatoria del Código de Procedimiento Civil, norma legal que, en cuanto al procedimiento incidental de la recusación se refiere, en su artículo 10° dispone que presentada la demanda, si el juez o magistrado recusado se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación y separado de la causa