POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, tercer párrafo del artículo 417 y primer párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Zenón Yucra Checa, por no cumplir con los requisitos exigidos por ley
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 108 a 111, interpuesto el 13 de agosto
- CONSIDERANDO: que dicho recurso tuvo origen en la resolución número 3/2007 de 25 de mayo
- Sentencia que fue apelada por el imputado (fojas 47 a 48 vuelta) y la Sala
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 362/06 de 29 de agosto de de
- Finalizó pidiendo se disponga "la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo ó se
- CONSIDERANDO: que de la revisión detallada del cuaderno procesal, lectura del recurso y de los
- Que respecto a la denuncia de indefensión porque no se hubiera concedido a su abogado
- Consiguientemente el recurso de casación de 13 de agosto de 2007, deviene en inadmisible
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
