CONSIDERANDO: el recurso de casación tuvo su origen en el Auto de Vista número 40/2007
CONSIDERANDO: el recurso de casación tuvo su origen en el Auto de Vista número 40/2007 de 14 de agosto de 2007 (fojas 39 a 41) que confirmó en su integridad la sentencia condenatoria número 6/2007 de de 1º de junio de 2007 (fojas 18 a 23), que declaró al imputado Alfredo Mamani Pavía, autor del delito de tentativa de asesinato, tipificado por los artículos 252 con referencia al 8 del Código Penal y subsumió el delito de lesiones graves en delito de tentativa de asesinato, imponiéndole la pena de 20 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública de Morros Blancos de Tarija, al pago de costas a favor del Estado, calificable una vez ejecutoriado el fallo; alegando:
La errónea calificación del hecho juzgado, que se debería de haber tipificado como homicidio o como homicidio por emoción violenta, que la pena impuesta es muy severa, lo que contradice la jurisprudencia establecida mediante la Gaceta Judicial número 512, página 4, la que invoca como precedente contradictorio. En lo que respecta a la calificación jurídica del hecho cita como precedente contradictorio el Auto de Vista número 32/2005, dictado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; también menciona y transcribe párrafos de los Autos Supremos números 124/2005 de 10 de mayo y 162/05 de 19 de mayo, ambos del año 2005
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 55 a 59) interpuesto el 23 de agosto de
- CONSIDERANDO: el recurso de casación tuvo su origen en el Auto de Vista número 40/2007
- Finalizó pidiendo que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal aplicable y deje sin efecto
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso, se establecen las siguientes
- Por su parte el Auto de Vista número 032/2005 de 12 de agosto de 2005,
- Asimismo el Auto Supremo de 9 de octubre de 1882, contenido en la página 4
- Segunda
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
