POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el inciso 1) de los artículos 59 de la Ley de Organización Judicial, 50 numeral 1), 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alfredo Mamani Pavía impugnando el Auto de Vista de 14 de agosto de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 55 a 59) interpuesto el 23 de agosto de
- CONSIDERANDO: el recurso de casación tuvo su origen en el Auto de Vista número 40/2007
- Finalizó pidiendo que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal aplicable y deje sin efecto
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso, se establecen las siguientes
- Por su parte el Auto de Vista número 032/2005 de 12 de agosto de 2005,
- Asimismo el Auto Supremo de 9 de octubre de 1882, contenido en la página 4
- Segunda
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
