Segunda
Segunda.- Que el recurrente no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no es suficiente la mención de Autos Supremos, transcribir parte de los mismos, sino que se debe establecer las supuestas contradicciones existentes con el Auto de Vista impugnado, en términos precisos; consecuentemente el recurso de casación planteado el 21 de agosto de 2007, deviene en inadmisible
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 55 a 59) interpuesto el 23 de agosto de
- CONSIDERANDO: el recurso de casación tuvo su origen en el Auto de Vista número 40/2007
- Finalizó pidiendo que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal aplicable y deje sin efecto
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso, se establecen las siguientes
- Por su parte el Auto de Vista número 032/2005 de 12 de agosto de 2005,
- Asimismo el Auto Supremo de 9 de octubre de 1882, contenido en la página 4
- Segunda
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
