CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 144 Sucre, 11 de marzo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Angel Cabrera, Emilio Orozco Adrian, Agustín Rojas Flores, Neysi Fuentes Claros y Cristina Flores Flores
Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 11 de marzo de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal sobre la no extinción de la acción penal de fs. 571 a 574, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Angel Cabrera, Emilio Orozco Adrian, Agustín Rojas Flores, Neysi Fuentes Claros y Cristina Flores Flores, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código"
AUTO SUPREMO: 144 Sucre, 11 de marzo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Angel Cabrera, Emilio Orozco Adrian, Agustín Rojas Flores, Neysi Fuentes Claros y Cristina Flores Flores
Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 11 de marzo de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal sobre la no extinción de la acción penal de fs. 571 a 574, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Angel Cabrera, Emilio Orozco Adrian, Agustín Rojas Flores, Neysi Fuentes Claros y Cristina Flores Flores, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código"
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos procesales se establece que la causa se
- Apelada la decisión (fs
- Que, en el caso de autos, se establece incuestionablemente que la duración del proceso, ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
