Auto Supremo AS/0144/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2009

Fecha: 11-Mar-2009

Que, en el caso de autos, se establece incuestionablemente que la duración del proceso, ha


Que, en el caso de autos, se establece incuestionablemente que la duración del proceso, ha sobrepasado el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, por lo que corresponde establecer si la demora en la tramitación de la causa es o no atribuible a la parte procesada; en ese propósito, se destaca que una vez pronunciado el Auto de Apertura de Proceso, que fuera confirmado por el tribunal de alzada en mérito a la apelación de la encausada Neysi Fuentes Claros (fs. 104 y 118), se suspendieron varias audiencias debido a la inconcurrencia de los procesados y de sus abogados defensores, conforme consta de las actuaciones de fs. 272, 331, 369, 429, 431 y 451, incidiendo en el normal desenvolvimiento del proceso; por lo que al establecerse, que la actitud de los procesados ha provocado la dilación de la causa, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional contenida en las resoluciones constitucionales Nº 0101/04 de 14 de septiembre y Nº 0079/04 de 29 de septiembre ambos del año 2004, que determinan que no procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, es atribuible al imputado o procesado