Auto Supremo AS/0169/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2009

Fecha: 05-Mar-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 169 Sucre, 05 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 227/07

Partes: Silvestre Vallejos Gutiérrez c/ Juan Vallejos Chávez y otros

Delito: Difamación y otros

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 149 vuelta) interpuesto por Silvestre Vallejos Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de septiembre de 2006 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal de acción privada seguido por el recurrente contra Juan Vallejos Chávez, Greby Sánchez, Remberto Rojas, Mario Megullanes, Rosa Saavedra, Rómulo Toranzo, Flora Nina de Cruz, Elizabeth Gonzáles, Félix Salinas, Marco Antonio Gutiérrez, Marcelo Vallejos y Silvia Calderón por los delitos de difamación, calumnia e injuria.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 149 vuelta, tuvo su origen en el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2006 (142 a 144), que confirmó la sentencia de 18 de noviembre de 2003 (fojas 111 a 114), dictada por el Juez de Partido de Cliza - Cochabamba (fojas 71 a 74 vuelta) que absolvió de culpa y pena a los imputados Juan Vallejos Chávez, Greby Sánchez, Remberto Rojas, Mario Megullanes, Rosa Saavedra, Rómulo Toranzo, Flora Nina de Cruz, Elizabeth Gonzáles, Félix Salinas, Marco Antonio Gutiérrez, Marcelo Vallejos y Silvia Calderón de la comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal, con costas; recurso en el que de manera confusa, manifestó:

Que fue mellado en su dignidad, lo que constituye violación a sus derechos fundamentales, aspecto por el que recurre de casación contra el Auto de Vista que confirmó la sentencia de primera instancia, con la finalidad que se revoquen ambos fallos.

CONSIDERANDO: que de la lectura detallada del recurso y de los datos que informan el proceso, se establecen las siguientes conclusiones:

1.- Que el querellante a tiempo de plantear el recurso, omitió invocar los precedentes contradictorios, como determina el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, que "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema".

2.- Que el recurrente no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del citado Código Procesal Penal, toda vez que no es suficiente denunciar supuestas vulneraciones de sus derechos fundamentales, sin precisar en que consisten las mismas y de que manera hubieran sido infringidos sus derechos, puesto que la sola enunciación, resulta insuficiente; por lo que el Tribunal Supremo no puede ingresar a considerar el recurso deducido al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre la resolución impugnada y el precedente, que en la especie no existe; consecuentemente el recurso de casación de 7 de agosto de 2007, deviene en inadmisible.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 149 vuelta, formulado por Silvestre Vallejos Gutiérrez contra el Auto de Vista emitido el de 11 de septiembre de 2006, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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