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2.- Que el recurrente no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del citado Código Procesal Penal, toda vez que no es suficiente denunciar supuestas vulneraciones de sus derechos fundamentales, sin precisar en que consisten las mismas y de que manera hubieran sido infringidos sus derechos, puesto que la sola enunciación, resulta insuficiente; por lo que el Tribunal Supremo no puede ingresar a considerar el recurso deducido al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre la resolución impugnada y el precedente, que en la especie no existe; consecuentemente el recurso de casación de 7 de agosto de 2007, deviene en inadmisible
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 149 vuelta) interpuesto por Silvestre Vallejos Gutiérrez, impugnando el
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 149 vuelta, tuvo su origen en el
- CONSIDERANDO: que de la lectura detallada del recurso y de los datos que informan el
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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