CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 149 vuelta, tuvo su origen en el
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 149 vuelta, tuvo su origen en el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2006 (142 a 144), que confirmó la sentencia de 18 de noviembre de 2003 (fojas 111 a 114), dictada por el Juez de Partido de Cliza - Cochabamba (fojas 71 a 74 vuelta) que absolvió de culpa y pena a los imputados Juan Vallejos Chávez, Greby Sánchez, Remberto Rojas, Mario Megullanes, Rosa Saavedra, Rómulo Toranzo, Flora Nina de Cruz, Elizabeth Gonzáles, Félix Salinas, Marco Antonio Gutiérrez, Marcelo Vallejos y Silvia Calderón de la comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal, con costas; recurso en el que de manera confusa, manifestó:
Que fue mellado en su dignidad, lo que constituye violación a sus derechos fundamentales, aspecto por el que recurre de casación contra el Auto de Vista que confirmó la sentencia de primera instancia, con la finalidad que se revoquen ambos fallos
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 149 vuelta) interpuesto por Silvestre Vallejos Gutiérrez, impugnando el
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 149 vuelta, tuvo su origen en el
- CONSIDERANDO: que de la lectura detallada del recurso y de los datos que informan el
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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