Auto Supremo AS/0206/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2009

Fecha: 09-Mar-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 206 Sucre, 9 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 187/07

Partes: Marisol Rocabado Beltrán c/ Juan José Hunaza Flores y otro

Delito: despojo

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 189 a 190) interpuesto el 16 de octubre de 2007 por Mery Nelda Saucedo Gutiérrez en representación de Marisol Rocabado Beltrán, impugnando el Auto de Vista (fojas185 a 188 y vuelta) emitido el 1 de octubre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por Marisol Rocabado Beltrán contra Juan José Huanta Flores, Andrés Quiroga por el delito de despojo.

CONSIDERANDO: el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que deben observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del procesal penal.

Que para la admisión del recurso aludido, la ley procesal establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y que él o los precedentes contradictorios deberán invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida; el sentido contradictorio de los precedentes invocados con relación al Auto de Vista que se ataca, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asignó al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, no siendo suficiente la simple mención del precedente invocado.

CONSIDERANDO: que analizado el recurso de casación deducido, se establece que la recurrentes, denuncia la violación de derechos constitucionales y garantías procesales por inobservancia de la ley adjetiva. Señala que si bien es cierto que existe el derecho a la defensa; sin embargo también existen derechos de la víctima, como prescriben los artículos 11 y 12 de la Ley 1970 que el Auto de Vista impugnado ha vulnerado el artículo 22 de la Carta Magna que garantiza la propiedad privada; pide dar una correcta interpretación de las disposiciones violentadas y se ordene al Tribunal de Alzada dicte nuevo fallo; como precedente contradictorio simplemente menciona el Auto de Vista de 10 de febrero de 2006 dictado por la misma Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, sin explicar en términos claros y precisos cual la contradicción entre el fallo recurrido y el invocado de lo que se infiere que el recurso de casación es inadmisible por no cumplir con lo previsto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el parágrafo primero del 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mery Nilda Saucedo Gutiérrez en apersonamiento de Marisol Rocabado Beltrán impugnando el Auto de Vista emitido el 1 de octubre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Regístrese y hágase saber y devuélvase

Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUND

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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