POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el parágrafo primero del 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mery Nilda Saucedo Gutiérrez en apersonamiento de Marisol Rocabado Beltrán impugnando el Auto de Vista emitido el 1 de octubre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 189 a 190) interpuesto el 16 de octubre de
- CONSIDERANDO: el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de
- Que para la admisión del recurso aludido, la ley procesal establece la exigencia de ser
- CONSIDERANDO: que analizado el recurso de casación deducido, se establece que la recurrentes, denuncia la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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