Que para la admisión del recurso aludido, la ley procesal establece la exigencia de ser
Que para la admisión del recurso aludido, la ley procesal establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y que él o los precedentes contradictorios deberán invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida; el sentido contradictorio de los precedentes invocados con relación al Auto de Vista que se ataca, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asignó al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, no siendo suficiente la simple mención del precedente invocado
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