CONSIDERANDO: que analizado el recurso de casación deducido, se establece que la recurrentes, denuncia la
CONSIDERANDO: que analizado el recurso de casación deducido, se establece que la recurrentes, denuncia la violación de derechos constitucionales y garantías procesales por inobservancia de la ley adjetiva. Señala que si bien es cierto que existe el derecho a la defensa; sin embargo también existen derechos de la víctima, como prescriben los artículos 11 y 12 de la Ley 1970 que el Auto de Vista impugnado ha vulnerado el artículo 22 de la Carta Magna que garantiza la propiedad privada; pide dar una correcta interpretación de las disposiciones violentadas y se ordene al Tribunal de Alzada dicte nuevo fallo; como precedente contradictorio simplemente menciona el Auto de Vista de 10 de febrero de 2006 dictado por la misma Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, sin explicar en términos claros y precisos cual la contradicción entre el fallo recurrido y el invocado de lo que se infiere que el recurso de casación es inadmisible por no cumplir con lo previsto en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 189 a 190) interpuesto el 16 de octubre de
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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