CONSIDERANDO: que el recurrente de casación en el memorial de fojas 176 a 179 y
CONSIDERANDO: que el recurrente de casación en el memorial de fojas 176 a 179 y vuelta, señala que el Tribunal de Alzada no ha cumplido con la facultad que la Ley les otorga de circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución apelada, recurso en el que se denunció la carencia de fundamentación de la sentencia, la existencia de una valoración defectuosa de la prueba y la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia hechos que constituyen defectos previstos en el artículo 370 incisos 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, asimismo, menciona la vulneración de las normas sustantivas artículos 198, 199, 203, 335, 337 y 45 del Código Penal al condenarlo sin prueba suficiente y sin observar la presunción de inocencia; transcribe como precedentes contradictorios párrafos de los Autos Supremos 104/2001, 368 de 17 de septiembre de 2005 (abuso de confianza), 657 de 25 de octubre de 2004, transporte se sustancias controladas, 219 de 28 de junio de 2006 (estafa y otro), 160 de 2 de febrero de 2007 (estafa), 215 de 28 de junio de 2006 (sustancias controladas), 535 de 29 de diciembre de 2006 (giro de cheque en descubierto) y 537 de 29 de diciembre de 2006 Autos Supremos que no tienen ninguna similitud con el caso de autos en su contenido así como en sus fundamentos, por lo que no pueden aplicarse como oposición al Auto de Vista impugnado y ser aceptados como precedentes contradictorios, lo que determina que el recurso de casación de fojas 176 a 179 y vuelta no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 176 a 179 y vuelta) interpuesto el 15 de
- CONSIDERANDO: que para admitir un recurso de casación de acuerdo a la formativa vigente en
- Que de acuerdo con el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de
- CONSIDERANDO: que el recurrente de casación en el memorial de fojas 176 a 179 y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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