Que de acuerdo con el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de
Que de acuerdo con el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; debiendo precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados que deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal concurran elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer la contradicción existente, cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se le asignó al fallo recurrido no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, no siendo suficiente la simple mención o transcribir párrafos de los fallos invocados como precedentes corresponde establecer en forma clara y precisa la contradicción existente conforme exige el segundo acápite del artículo 417 de la Ley 1970
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 176 a 179 y vuelta) interpuesto el 15 de
- CONSIDERANDO: que para admitir un recurso de casación de acuerdo a la formativa vigente en
- Que de acuerdo con el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de
- CONSIDERANDO: que el recurrente de casación en el memorial de fojas 176 a 179 y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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