POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación del último parágrafo del artículo 417 y artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Arduz Parra impugnando el Auto de Vista emitido el 14 de noviembre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 176 a 179 y vuelta) interpuesto el 15 de
- CONSIDERANDO: que para admitir un recurso de casación de acuerdo a la formativa vigente en
- Que de acuerdo con el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de
- CONSIDERANDO: que el recurrente de casación en el memorial de fojas 176 a 179 y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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