CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente , todo recurso de casación para
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente , todo recurso de casación para su admisión, debe presentar con todas las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y las exigencias que implican el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir que debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes invocados deben corresponder a casos similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de iguales, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; es necesario que en el recurso se señale en forma clara y precisa la contradicción existente entre el fallo recurrido y los precedentes, no siendo suficiente la simple mención o el presentar un listado de Autos Supremos como precedentes
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 7 de noviembre de 2007 (fojas 164 a
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente , todo recurso de casación para
- CONSIDERANDO: que en caso de autos, el recurrente de casación con los argumentos contenidos en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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