CONSIDERANDO: que en caso de autos, el recurrente de casación con los argumentos contenidos en
CONSIDERANDO: que en caso de autos, el recurrente de casación con los argumentos contenidos en su memorial ya referido, en resumen acusa que el Tribunal de Sentencia al resolver la apelación restringida formulada, ha pronunciado el Auto de Vista de 20 de octubre de 2007 que declara improcedente la apelación formulada, sin haber considerado todos los puntos apelados y subsanar los defectos acusados, como la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva artículo 252 incisos 1), 2), y 3) del Código Penal, que constituye defecto de sentencia al tenor del artículo 370 inciso1) de la Ley 1970 , porque el hecho imputado no se encuadra dentro la previsión de la citada norma, asesinato que se está ante un delito de homicidio lo que determina que existe una defectuosa valoración de las pruebas aportadas dentro del juicio oral por parte del Tribunal de Sentencia. Invocó como precedentes contradictorios un largo listado de Autos Supremos : 59 de 27 de enero de 2007(estafa) 231 de 4 de julio de 2006 (apropiación indebida), 515 de 16 de noviembre de 2006 ( abigeato), 239 de 1 de agosto de 2006 ( estafa), 329 de 29 de agosto de 2006 (Tráfico de sustancias controladas) 431 de 11 de octubre de 2006(suministro), 529 de 17 de noviembre de 2006 (difamación) 509 de 16 de noviembre de 2006 ( violación), 315 de 25 de agosto de 2006 Trafico sustancias controladas), 236 de 7 de marzo de 12007, (peculado). Fallos como se observa no corresponden a hechos similares, además el contenido y las doctrinas que contienen no son contradictorios al caso de autos, por lo que no pueden servir de oposición al fallo recurrido, por consiguiente el recurso de casación deducido es inadmisible, por no cumplir con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 7 de noviembre de 2007 (fojas 164 a
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente , todo recurso de casación para
- CONSIDERANDO: que en caso de autos, el recurrente de casación con los argumentos contenidos en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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