POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Sergio Serapio Cabrera Burgoa impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y las acusadoras particulares Elba Alcazar Graneros y Lucía Zenon Alcázar contra el recurrente por el delito de asesinato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 7 de noviembre de 2007 (fojas 164 a
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente , todo recurso de casación para
- CONSIDERANDO: que en caso de autos, el recurrente de casación con los argumentos contenidos en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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