Auto Supremo AS/0258/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2009

Fecha: 12-Mar-2009

CONSIDERANDO: que de la revisión de obrados, se establece que la recurrente señala que el


CONSIDERANDO: que de la revisión de obrados, se establece que la recurrente señala que el Auto de Vista convalida con fundamentación contradictoria defectos de sentencia ya denunciados, señala que uno de los requisitos básicos de toda sentencia condenatoria es que la persona acusada de un delito tenga responsabilidad penal y que esa conducta este tipificada en el Código Penal, situación que en su caso no se presenta, que el hecho atribuido no puede tipificarse dentro del delito imputado, tampoco en caso de autos se ha aplicado lo previsto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal que exige la existencia de una correcta fundamentación donde se expresen los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y se especifique el valor que se asigna a los medios de prueba, la misma que no puede ser reemplazada con la simple relación de hechos que no guardan coherencia con la acusación, señala que la sentencia se basa en medios de prueba que fueron incorporados ilegalmente al juicio, infracciones que constituye defectos de sentencia según los numerales 1, 3, 4, 6 y 10 en el artículo 370 del Procedimiento Penal. Agrega que al estar recluida en el Penal y luego en detención domiciliaría no ha podido ejercer plenamente su derecho de defensa para demostrar su inocencia, con lo que se ha vulnerado el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y a tiempo de establecer la pena no se ha aplicado lo previsto en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal porque se la condena como culpable de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones gravísimas y graves sin prueba plena y sin haberse individualizado a cada uno de los incriminados, lo que determina la existencia de defectos absolutos al sentir del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal. Invoca como precedentes los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 308 de 25 de agosto de 2006 y 431 de 20 de octubre de 2006 así como el Auto de Vista 113/ 2004 de 17 de diciembre de 2004, (no señala el distrito ni la sala que pronunció por lo que no puede constarse su existencia ) en cuanto a los Autos Supremos invocados como precedentes, se establece que los mismos no corresponden a casos similares y además sus fundamentos así como sus doctrinas establecidas no son contradictorios al Auto de Vista impugnado, lo que determina que no pueden aplicarse como oposición legal al caso de autos, lo que determina que el recurso de casación deducida sea inadmisible