POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de su atribuciones, aplicando la regla establecida en el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Manuela Bustillos Díaz impugnando el Auto De Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de tentativa de homicidio
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 133 a 139) interpuesto el 2 de enero de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código
- CONSIDERANDO: que de la revisión de obrados, se establece que la recurrente señala que el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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