Auto Supremo AS/0266/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2009

Fecha: 12-Mar-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 266 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 15/08

Partes: Ministerio Público c/ Florencia Choque Quispe

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 107 a 113) interpuesto el 27 de junio de 2007 por Florencia Choque Quispe impugnando el Auto de Vista (fojas 90 a 93) emitido el 12 de abril de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo ala normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir los nos requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y que el o los precedentes invocados deberán corresponder a casos similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para asó poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asignó al Auto de Vista impugnado no coincide con él o los precedentes invocados como contradictorios. Sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: que de la revisión de obrados se establece que la recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado convalida una sentencia carente de una debida fundamentación, en la que se ha violado derechos y garantías fundamentales, de modo que ambos Tribunales aplican erróneamente el artículo 16 de la Constitución y vulneran el artículo 167 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, señala que además no existe una correcta valoración de las pruebas, que se le ha sentenciado valorando prueba que no corresponde al proceso, asimismo denuncia que el Tribunal de Alzada le negó su solicitud de audiencia para fundamentar; dice que lo que ha manifestado constituye al existencia de defectos absolutos y relativos, que amerita sea anulado el fallo recurrido y se dicte uno nuevo conforme a la doctrina que se establezca. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 197 de 31 de marzo de 2005 (falsedad material y otros), 166 de 12 de mayo de 2005 (difamación), 525 de 20 de septiembre de 2004, 417 de 19 de agosto de 2003, 341 de 28 de agosto de 2006, 388 de 7 de octubre de 2006 (los cuatro últimos fallos corresponden a delitos de narcotráfico) precedentes que analizados en sus fundamentos así como en la doctrinas pronunciadas se evidencia que ninguna de ellas es contradictoria al Auto de Vista impugnado en los términos que establece el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal por ser casos con matices diferentes, al caso de autos, donde se observa que tanto la Sentencia como el Auto de Vista están plenamente fundamentados, la prueba esta correctamente valorada, no existen defectos absolutos o relativos, ni es evidente que le hubieran negado audiencia para que fundamente su apelación, la audiencia fue señalada y la solicitante no se presentó conforme al acta de fojas 87.

Por lo señalado el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos de los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 para su admisión.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por le primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Florencia Choque Quispe impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por le delito de transporte de sustancias controladas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase

Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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