POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por le primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Florencia Choque Quispe impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por le delito de transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 107 a 113) interpuesto el 27 de junio de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo ala normativa vigente en el Código de
- CONSIDERANDO: que de la revisión de obrados se establece que la recurrente sostiene que el
- Por lo señalado el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos de los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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