CONSIDERANDO: que de la revisión de obrados se establece que la recurrente sostiene que el
CONSIDERANDO: que de la revisión de obrados se establece que la recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado convalida una sentencia carente de una debida fundamentación, en la que se ha violado derechos y garantías fundamentales, de modo que ambos Tribunales aplican erróneamente el artículo 16 de la Constitución y vulneran el artículo 167 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, señala que además no existe una correcta valoración de las pruebas, que se le ha sentenciado valorando prueba que no corresponde al proceso, asimismo denuncia que el Tribunal de Alzada le negó su solicitud de audiencia para fundamentar; dice que lo que ha manifestado constituye al existencia de defectos absolutos y relativos, que amerita sea anulado el fallo recurrido y se dicte uno nuevo conforme a la doctrina que se establezca. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 197 de 31 de marzo de 2005 (falsedad material y otros), 166 de 12 de mayo de 2005 (difamación), 525 de 20 de septiembre de 2004, 417 de 19 de agosto de 2003, 341 de 28 de agosto de 2006, 388 de 7 de octubre de 2006 (los cuatro últimos fallos corresponden a delitos de narcotráfico) precedentes que analizados en sus fundamentos así como en la doctrinas pronunciadas se evidencia que ninguna de ellas es contradictoria al Auto de Vista impugnado en los términos que establece el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal por ser casos con matices diferentes, al caso de autos, donde se observa que tanto la Sentencia como el Auto de Vista están plenamente fundamentados, la prueba esta correctamente valorada, no existen defectos absolutos o relativos, ni es evidente que le hubieran negado audiencia para que fundamente su apelación, la audiencia fue señalada y la solicitante no se presentó conforme al acta de fojas 87
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 107 a 113) interpuesto el 27 de junio de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo ala normativa vigente en el Código de
- CONSIDERANDO: que de la revisión de obrados se establece que la recurrente sostiene que el
- Por lo señalado el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos de los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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