CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo ala normativa vigente en el Código de
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo ala normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir los nos requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y que el o los precedentes invocados deberán corresponder a casos similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para asó poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asignó al Auto de Vista impugnado no coincide con él o los precedentes invocados como contradictorios. Sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 107 a 113) interpuesto el 27 de junio de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo ala normativa vigente en el Código de
- CONSIDERANDO: que de la revisión de obrados se establece que la recurrente sostiene que el
- Por lo señalado el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos de los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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