Auto Supremo AS/0267/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2009

Fecha: 12-Mar-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 267 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 19/08

Partes: Ministerio Público y Ronald Nieme Méndez c/ Edgar Orlando Limpias Hurtado

Delito: Uso indebido de influencias y otros

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 849 a 852 y vuelta) interpuesto el 16 de octubre de 2007 por Ronald Nieme Méndez, Alcalde Municipal de Montero impugnando el Auto de Vista (fojas 840 a 843) emitido el 18 de septiembre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del distrito Judicial de santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del recurrente contra Edgar orlando Limpias Hurtado, Andrés Alfredo Sánchez Ortiz y Jesús Melgar Cortez, por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica.

CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en el recurso señalará la contradicción existente entre el auto de vista recurrido y el precedente invocado en términos precisos.

CONSIDERANDO: el artículo 417 del Procedimiento Penal establece que el recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes hábiles a la notificación con el auto de vista recurrido.

Que de la revisión de obrados procesales se tiene que el recurrente Ronald Nieve Méndez fue notificado con el Auto de Vista de fecha 18 de septiembre de 2007, el día 10 de octubre de 2007 conforme a la diligencia que corre a fojas 845; lo que significa que a partir del día siguiente a dicha notificación se computa los cinco días hábiles que tenía para formular el recurso de casación, el mismo que concluyó el día 16 de octubre a horas 24, y el recurso de casación recién fue presentado el día 17 de octubre del 2007 ; en consecuencia el mismo está fuera del plazo legal establecido, que de conformidad al artículo 130 de la Ley 1970, los plazos son improrrogables y perentorios. Por lo expuesto el recurso de casación es inadmisible.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ronald Nieme Mendez impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Regístrese, hágase saber y devuélvase

Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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