POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ronald Nieme Mendez impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 849 a 852 y vuelta) interpuesto el 16 de
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento penal, establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: el artículo 417 del Procedimiento Penal establece que el recurso de casación debe interponerse
- Que de la revisión de obrados procesales se tiene que el recurrente Ronald Nieve Méndez
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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