Que de la revisión de obrados procesales se tiene que el recurrente Ronald Nieve Méndez
Que de la revisión de obrados procesales se tiene que el recurrente Ronald Nieve Méndez fue notificado con el Auto de Vista de fecha 18 de septiembre de 2007, el día 10 de octubre de 2007 conforme a la diligencia que corre a fojas 845; lo que significa que a partir del día siguiente a dicha notificación se computa los cinco días hábiles que tenía para formular el recurso de casación, el mismo que concluyó el día 16 de octubre a horas 24, y el recurso de casación recién fue presentado el día 17 de octubre del 2007 ; en consecuencia el mismo está fuera del plazo legal establecido, que de conformidad al artículo 130 de la Ley 1970, los plazos son improrrogables y perentorios. Por lo expuesto el recurso de casación es inadmisible
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 849 a 852 y vuelta) interpuesto el 16 de
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento penal, establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: el artículo 417 del Procedimiento Penal establece que el recurso de casación debe interponerse
- Que de la revisión de obrados procesales se tiene que el recurrente Ronald Nieve Méndez
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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