CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento penal, establece que el recurso de
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en el recurso señalará la contradicción existente entre el auto de vista recurrido y el precedente invocado en términos precisos
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 849 a 852 y vuelta) interpuesto el 16 de
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- CONSIDERANDO: el artículo 417 del Procedimiento Penal establece que el recurso de casación debe interponerse
- Que de la revisión de obrados procesales se tiene que el recurrente Ronald Nieve Méndez
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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