Auto Supremo AS/0274/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2009

Fecha: 12-Mar-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 274 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 29/2008

Partes: Paula Bass Calderón c/ Ronald Retamozo Vallejos

Delito: Despojo y otros

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 144 a 151) interpuesto el 11 de diciembre de 2007 por Ronald Retamozo Vallejos impugnando el Auto de Vista número 163/2007 emitido el 28 de noviembre de 2007 (fojas 128 a 130) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal de acción privada seguido por Paula Bass Calderón contra el recurrente por los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación.

CONSIDERANDO: que conforme a lo estipulado por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; debiendo interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista recurrido, señalándose la contradicción en términos precisos entre el Auto de Vista objeto del recurso y los precedentes invocados.

Que Ronald Retamozo Vallejos mediante el memorial de fojas 144 a 151 recurrió de casación bajo los siguientes fundamentos:

Señalando que para la admisión de oficio del presente recurso, por supuestas violaciones a la garantía del debido proceso, citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 516/2003 de 13 de octubre de 2003 y 97/2004 de 18 de marzo de 2004 y por errores de procedimiento y de errónea aplicación de la ley sustantiva, el Auto Supremo número 317/2003 de 13 de junio de 2003, observando que el Auto de Vista en su tercer y quinto considerando estableció que el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia, es correcto, al haberse comprobado la comisión del delito de despojo, por lo tanto no hubiere errónea aplicación de la ley sustantiva, alegando que no tomó en cuenta que en su recurso de apelación restringida denunció la vulneración de los artículos 13, 20 y 351 del Código Penal, porque cree que su conducta no se subsume a los elementos constitutivos de esos tipos penales, lo que contradice lo expuesto en los Autos Supremos números 13/2007 de 27 de enero de 2007 y 254/2005 de 22 de julio de 2005, invocándolos como precedentes contradictorios; continuo sosteniendo que el Tribunal de Alzada no hubiera corregido la defectuosa valoración de la prueba que efectuó el Juez de sentencia, para absolverlo de culpa y pena de los hechos acusados, lo que contradice los Autos Supremos números 54/2005 y 474/2005, citándolos como precedentes contradictorios; para concluir pidió se establezca la doctrina legal aplicable y se ordene se dicte un nuevo auto de vista.

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan esta causa y de los Autos Supremos citados como precedentes, realizado el estudio de los mismos, se establece que los merituados fallos si bien algunos corresponden al mismo tipo penal dentro del cual se encuentra involucrado el recurrente, empero no contradicen al de la especie, toda vez que en este proceso se estableció la responsabilidad penal del imputado por el hecho juzgado; consecuentemente el recurrente incumplió el tercer párrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que dispone "Se entenderá que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; condiciones que no fueron cumplidas por el impetrante, lo que origina la inadmisibilidad del recurso de 12 de enero de 2007.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido en el inciso 1) de los artículos 59 de la Ley de Organización Judicial y 50 numeral 1) y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Ronald Retamozo Vallejos, impugnando el auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por Paula Bass Calderón contra el recurrente por la comisión del los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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