CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan esta causa y de los Autos
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan esta causa y de los Autos Supremos citados como precedentes, realizado el estudio de los mismos, se establece que los merituados fallos si bien algunos corresponden al mismo tipo penal dentro del cual se encuentra involucrado el recurrente, empero no contradicen al de la especie, toda vez que en este proceso se estableció la responsabilidad penal del imputado por el hecho juzgado; consecuentemente el recurrente incumplió el tercer párrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que dispone "Se entenderá que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; condiciones que no fueron cumplidas por el impetrante, lo que origina la inadmisibilidad del recurso de 12 de enero de 2007
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 144 a 151) interpuesto el 11 de diciembre de
- CONSIDERANDO: que conforme a lo estipulado por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal
- Que Ronald Retamozo Vallejos mediante el memorial de fojas 144 a 151 recurrió de casación
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan esta causa y de los Autos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
