Que Ronald Retamozo Vallejos mediante el memorial de fojas 144 a 151 recurrió de casación
Que Ronald Retamozo Vallejos mediante el memorial de fojas 144 a 151 recurrió de casación bajo los siguientes fundamentos:
Señalando que para la admisión de oficio del presente recurso, por supuestas violaciones a la garantía del debido proceso, citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 516/2003 de 13 de octubre de 2003 y 97/2004 de 18 de marzo de 2004 y por errores de procedimiento y de errónea aplicación de la ley sustantiva, el Auto Supremo número 317/2003 de 13 de junio de 2003, observando que el Auto de Vista en su tercer y quinto considerando estableció que el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia, es correcto, al haberse comprobado la comisión del delito de despojo, por lo tanto no hubiere errónea aplicación de la ley sustantiva, alegando que no tomó en cuenta que en su recurso de apelación restringida denunció la vulneración de los artículos 13, 20 y 351 del Código Penal, porque cree que su conducta no se subsume a los elementos constitutivos de esos tipos penales, lo que contradice lo expuesto en los Autos Supremos números 13/2007 de 27 de enero de 2007 y 254/2005 de 22 de julio de 2005, invocándolos como precedentes contradictorios; continuo sosteniendo que el Tribunal de Alzada no hubiera corregido la defectuosa valoración de la prueba que efectuó el Juez de sentencia, para absolverlo de culpa y pena de los hechos acusados, lo que contradice los Autos Supremos números 54/2005 y 474/2005, citándolos como precedentes contradictorios; para concluir pidió se establezca la doctrina legal aplicable y se ordene se dicte un nuevo auto de vista
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 144 a 151) interpuesto el 11 de diciembre de
- CONSIDERANDO: que conforme a lo estipulado por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal
- Que Ronald Retamozo Vallejos mediante el memorial de fojas 144 a 151 recurrió de casación
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan esta causa y de los Autos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
