CONSIDERANDO: que conforme a lo estipulado por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal
CONSIDERANDO: que conforme a lo estipulado por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; debiendo interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista recurrido, señalándose la contradicción en términos precisos entre el Auto de Vista objeto del recurso y los precedentes invocados
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 144 a 151) interpuesto el 11 de diciembre de
- CONSIDERANDO: que conforme a lo estipulado por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal
- Que Ronald Retamozo Vallejos mediante el memorial de fojas 144 a 151 recurrió de casación
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan esta causa y de los Autos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
