Auto Supremo AS/0327/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2009

Fecha: 20-Mar-2009

CONSIDERANDO: que las solicitudes de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1


CONSIDERANDO: que las solicitudes de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1.- En atención a querella presentada en sede judicial el 30 de junio del año 2000 (fojas 4 a 6) se sustanció, con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, la causa mencionada en el rubro ante el Juzgado de Partido en lo Penal de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, que dictó sentencia el 7 de julio de 2003 (fojas 404 a 406 vuelta), por medio de la cual condenó a Santos Suaznabar Fuentes, Julio Suaznabar Ríos, José Félix Suaznabar Ríos y Filomena Ríos de Suaznabar a la pena de tres años de reclusión por los delitos de lesiones graves y leves, amenazas y allanamiento de domicilio tipificados, respectivamente, por los artículos 271, 293 y 298 del Código Penal. 2.- El Tribunal de Alzada, conformado por Vocales de la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 6 de julio de 2005 (fojas 476 a 479 vuelta) anuló la mencionada sentencia y, en reemplazo de ella, condenó a Julio Suaznabar Ríos a la pena de reclusión de cuatro años y, luego, a cada uno de los restantes imputados a la pena de tres años de reclusión por complicidad en la comisión de los mencionados delitos. 3.- Julio y René Florencio Suaznabar Ríos interpusieron recurso de casación contra ese Auto de Vista el 12 de agosto de 2005 (fojas 483 a 485), que radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 5 de octubre de 2005 (fojas 514). 4.- Habiendo pasado el caso en vista al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República emitió criterio el 12 de mayo de 2006 (fojas 527 a 529) en sentido de que se modifique en parte la sentencia impugnada y se impongan penas mayores a los procesados. 5.- El 18 de mayo de 2006 (fojas 532) se dispuso que el caso pase a Despacho para resolución