Auto Supremo AS/0327/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2009

Fecha: 20-Mar-2009

Que siendo esos los antecedentes de la solicitud de extinción de la acción penal que


Que siendo esos los antecedentes de la solicitud de extinción de la acción penal que es caso de autos, cabe señalar que habiendo transcurrido más de ocho años desde el 30 de junio del año 2000 en que se inició el mencionado proceso, corresponde dar aplicación a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que prescribe que las causas iniciadas bajo el régimen anterior deben concluir en el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999