POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Teófilo Tarquino Mújica Ministro de la Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, dando aplicación a lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido a querella de Indalecio Montaño Cossío y Victoria Luna Suaznabar de Cossio contra René Florencio Suaznabar Ríos, Santos Suaznabar Fuentes, Julio Suaznabar Ríos, José Félix Suaznabar Ríos y Filomena Ríos de Suaznabar por comisión de los delitos de lesiones graves y leves, amenazas y allanamiento de domicilio
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que las solicitudes de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que siendo esos los antecedentes de la solicitud de extinción de la acción penal que
- Que del análisis efectuado, se percibe que no se presentaron actos dilatorios atribuibles a los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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