CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 338 Sucre, 20 de marzo de 2009
Expediente: Potosí 19/2008
Partes: Ministerio Público c/ Celio Alves Bernal Berna
Delito: Trafico de Sustancias Controladas
*************************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación (fojas 127 a 129 y vuelta) interpuesto el 22 de marzo de 2008 por Celio Alves Bernal Berna impugnando el Auto de Vista emitido el 08 de marzo de 2008 (fojas 120 a 122) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuanto en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en el recurso señalará la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente en términos precisos
Auto Supremo: Nº 338 Sucre, 20 de marzo de 2009
Expediente: Potosí 19/2008
Partes: Ministerio Público c/ Celio Alves Bernal Berna
Delito: Trafico de Sustancias Controladas
*************************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación (fojas 127 a 129 y vuelta) interpuesto el 22 de marzo de 2008 por Celio Alves Bernal Berna impugnando el Auto de Vista emitido el 08 de marzo de 2008 (fojas 120 a 122) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuanto en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en el recurso señalará la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente en términos precisos
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: que el recurrente en el recurso de casación deducido denuncia que el Tribunal de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
