POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Cecilio Alves Bernal Berna impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: que el recurrente en el recurso de casación deducido denuncia que el Tribunal de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
