POR TANTO la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Trifon Villca Meneses impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2008 (fojas 120 a
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: analizado el contenido del recurso de casación tenemos que el recurrente señala que el
- Invocó como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos número 244 de 2 de agosto de
- Que de la revisión del contenido y fundamentos de los precedentes invocados, se evidencia que
- POR TANTO la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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