Auto Supremo AS/0352/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2009

Fecha: 24-Mar-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 352 Sucre, 24 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 113/06

Partes: José Villalpando Porcel c/ Marcela Angélica Condarco

Delito: alzamiento de bienes o falencia civil

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada mediante apoderado por Marcela Angélica Condarco Ledezma el 28 de agosto de 2006 (fojas 205) en el proceso penal seguido contra la recurrente a querella de José Villalpando Porcel con imputación por comisión del delito de alzamiento de bienes o falencia civil.

CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- En atención a imputación formal formulada el 21 de mayo de 2003 (fojas 1 a 2) por José Villalpando Porcel contra la recurrente en su condición de acusador particular, se sustanció la causa mencionada en el rubro ante el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, quien resolvió el caso el 3 de noviembre de 2004 (fojas 125 a 127 vuelta) declarando a la imputada autora del delito de alzamiento de bienes o falencia civil tipificado por el artículo 344 del Código Penal, y condenándola a la pena de cuatro años de privación de libertad. 2.- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de conocimiento del recurso de apelación restringida que planteó la procesada, dictó Auto de Vista el 13 de abril de 2006 (fojas 173 a 174 vuelta), por medio del cual confirmó la sentencia impugnada en cuanto a decisión condenatoria, con modificación respecto a fijación de la pena que se bajó a tres años de reclusión. 3.- Habiendo la impetrante interpuesto recurso de casación contra ese Auto de Vista el 25 de abril de 2006 (fojas 189 a 190), dicho recurso fue admitido para los fines de resolución definitiva por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 17 de agosto del mismo año 2006 (fojas 201 a 203) y, poco después, el día 27 del mismo mes, se presentó la solicitud de extinción de la acción penal que es caso de autos.

Que efectuado el análisis respectivo, apreciando el hecho de haber transcurrido más de cinco años desde el mes de mayo de 2003 en que se inició la causa en cuestión, aún anotando que durante la tramitación del juicio oral se percibieron actos de carácter dilatorio atribuibles a la solicitante, cabe señalar que las dos primeras fases del proceso concluyeron con el Auto de Vista de 25 de abril de 2006, razón por la cual corresponde aplicar la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal que dispone que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer día del procedimiento.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes en ejercicio de sus atribuciones y con la concurrencia del doctor Ángel Irusta Pérez Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto por disidencia del Ministro Héctor Sandoval Parada, aplicando la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con referencia al proceso seguido a querella de José Villalpando Pórcel contra Marcela Angélica Condarco Ledezma por comisión del delito de alzamiento de bienes o falencia civil, y DISPONE el archivo de obrados y la cesación de medidas cautelares que se hubieren impuesto a la procesada.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr.Ángel Irusta Pérez

MINISTRO DE LA SALA PENAL PRIMERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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