POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes en ejercicio de sus atribuciones y con la concurrencia del doctor Ángel Irusta Pérez Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto por disidencia del Ministro Héctor Sandoval Parada, aplicando la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con referencia al proceso seguido a querella de José Villalpando Pórcel contra Marcela Angélica Condarco Ledezma por comisión del delito de alzamiento de bienes o falencia civil, y DISPONE el archivo de obrados y la cesación de medidas cautelares que se hubieren impuesto a la procesada
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que efectuado el análisis respectivo, apreciando el hecho de haber transcurrido más de cinco años
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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