Auto Supremo AS/0352/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2009

Fecha: 24-Mar-2009

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con


POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes en ejercicio de sus atribuciones y con la concurrencia del doctor Ángel Irusta Pérez Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto por disidencia del Ministro Héctor Sandoval Parada, aplicando la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con referencia al proceso seguido a querella de José Villalpando Pórcel contra Marcela Angélica Condarco Ledezma por comisión del delito de alzamiento de bienes o falencia civil, y DISPONE el archivo de obrados y la cesación de medidas cautelares que se hubieren impuesto a la procesada