Auto Supremo AS/0352/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2009

Fecha: 24-Mar-2009

CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1


CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- En atención a imputación formal formulada el 21 de mayo de 2003 (fojas 1 a 2) por José Villalpando Porcel contra la recurrente en su condición de acusador particular, se sustanció la causa mencionada en el rubro ante el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, quien resolvió el caso el 3 de noviembre de 2004 (fojas 125 a 127 vuelta) declarando a la imputada autora del delito de alzamiento de bienes o falencia civil tipificado por el artículo 344 del Código Penal, y condenándola a la pena de cuatro años de privación de libertad. 2.- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de conocimiento del recurso de apelación restringida que planteó la procesada, dictó Auto de Vista el 13 de abril de 2006 (fojas 173 a 174 vuelta), por medio del cual confirmó la sentencia impugnada en cuanto a decisión condenatoria, con modificación respecto a fijación de la pena que se bajó a tres años de reclusión. 3.- Habiendo la impetrante interpuesto recurso de casación contra ese Auto de Vista el 25 de abril de 2006 (fojas 189 a 190), dicho recurso fue admitido para los fines de resolución definitiva por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 17 de agosto del mismo año 2006 (fojas 201 a 203) y, poco después, el día 27 del mismo mes, se presentó la solicitud de extinción de la acción penal que es caso de autos