Auto Supremo AS/0352/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2009

Fecha: 24-Mar-2009

Que efectuado el análisis respectivo, apreciando el hecho de haber transcurrido más de cinco años


Que efectuado el análisis respectivo, apreciando el hecho de haber transcurrido más de cinco años desde el mes de mayo de 2003 en que se inició la causa en cuestión, aún anotando que durante la tramitación del juicio oral se percibieron actos de carácter dilatorio atribuibles a la solicitante, cabe señalar que las dos primeras fases del proceso concluyeron con el Auto de Vista de 25 de abril de 2006, razón por la cual corresponde aplicar la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal que dispone que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer día del procedimiento